Tienes localizada una parcela de 800 m².
Te gusta la zona, te encaja el precio y, aparentemente, puedes construir una vivienda.
Y ahora llega la pregunta que prácticamente todo comprador se hace:
“Si tengo 800 m² de terreno… ¿cuántos metros puedo construir?”
¿800 m²? ¿400 m²? ¿Una casa de dos plantas? ¿Puedo ocupar toda la parcela? ¿Puedo hacer sótano? ¿Y una piscina? ¿El garaje cuenta? ¿Y si quiero hacer un porche?
La respuesta corta es:
Depende de la normativa urbanística de esa parcela.
Y no te preocupes, porque aunque cuando empiezas a escuchar palabras como edificabilidad, ocupación, retranqueos o parcela mínima puede parecer complicado, en realidad los conceptos básicos son bastante sencillos de entender.
Vamos a verlo paso a paso y, al final, haremos un ejemplo práctico con una parcela de 800 m².
Antes de calcular nada: ¿qué tipo de terreno tenemos?
Este es el primer paso.
Antes de sacar la calculadora y multiplicar metros cuadrados tenemos que saber qué tenemos delante y cuál es su situación urbanística.
Porque no es lo mismo una parcela preparada para edificar que un terreno que todavía tiene pendiente desarrollar su urbanización.
Seguramente hayas escuchado términos como:
• suelo urbano consolidado;
• suelo urbano no consolidado;
• suelo urbanizable;
• suelo pendiente de desarrollo;
• suelo rústico o no urbanizable.
Aquí conviene hacer una pequeña aclaración: las denominaciones y categorías concretas pueden cambiar según la comunidad autónoma y el planeamiento municipal.
Por eso, más que quedarse únicamente con el nombre que aparece en un anuncio —“urbano”, “urbanizable”, “rústico”…— hay que comprobar la situación urbanística real de la finca.
A grandes rasgos, para entendernos:
- Una parcela urbana preparada para edificar normalmente se encuentra en una zona que ya dispone de la urbanización y servicios exigidos y en la que, si cumple el resto de condiciones, se puede tramitar un proyecto y solicitar licencia.
- Un terreno urbano pendiente de actuaciones urbanísticas puede necesitar todavía obras, cesiones, reparcelaciones o asumir determinados gastos de urbanización antes de poder construir.
- Un suelo urbanizable o pendiente de desarrollo puede tener posibilidades futuras, pero eso no significa que hoy podamos llegar y construir. Puede quedar por desarrollar planeamiento, gestión, reparcelación, urbanización y otros trámites.
- Y en suelo rústico o rural, las posibilidades de construcción son mucho más restrictivas y dependerán de la normativa autonómica, municipal, de las posibles protecciones y del uso que se quiera implantar.
Ya hemos hablado en Murbalands sobre las diferencias entre los distintos tipos de suelo.
Al final de este artículo te dejamos otros contenidos relacionados para que, si quieres profundizar, puedas hacerlo fácilmente.
Pero para nuestro ejemplo vamos a centrarnos en algo sencillo:
Tenemos una parcela urbana en la que se puede plantear directamente la construcción de una vivienda unifamiliar.
Ahora sí.
¿Cuánto podemos construir?
Lo primero que necesitamos: conocer la normativa de nuestra parcela
Aquí está la clave.
No podemos saber cuánto se puede construir mirando únicamente Catastro, los metros de parcela o lo que haya construido el vecino.
Hay que consultar el planeamiento urbanístico vigente y la ordenanza que afecta concretamente a nuestra finca.
Un arquitecto puede estudiar el planeamiento y decirnos qué posibilidades tiene esa parcela.
Pero si estamos pensando seriamente en comprar, desde Murbalands recomendamos dar un paso más: consultar al Ayuntamiento la información urbanística oficial de la parcela.
Dependiendo del municipio puede llamarse:
• cédula urbanística;
• informe urbanístico;
• certificado urbanístico;
• consulta urbanística;
• u otra denominación similar.
¿Por qué nos parece tan importante?
Porque es la forma de comprobar con mayor seguridad qué normativa afecta realmente a ese terreno.
El procedimiento, el contenido, el coste y los efectos de ese documento dependerán de cada Ayuntamiento.
Pero hay una idea que sí tenemos clara:
Si vas a invertir una cantidad importante de dinero en una parcela, merece la pena comprobar antes qué puedes hacer realmente en ella.
¿Qué información tenemos que comprobar?
Aquí empiezan a aparecer esas palabras que al principio parecen complicadas.
Vamos una por una.
1. Uso permitido
Lo primero es saber:
¿Qué podemos construir?
La normativa puede permitir, entre otros:
• vivienda unifamiliar;
• vivienda colectiva;
• comercial;
• industrial;
• terciario;
• dotacional.
Si estamos comprando una parcela porque queremos construir nuestra casa, tendremos que comprobar que admite el uso residencial que necesitamos.
Parece evidente.
Pero es el primer dato que debemos confirmar.
2. Edificabilidad: cuántos metros podemos construir
Esta es probablemente la palabra que más nos interesa.
La edificabilidad nos indica cuántos metros cuadrados de techo podemos construir según las reglas de la ordenanza.
Muchas veces aparece expresada así:
0,40 m²t/m²s
Parece complicado, pero no lo es.
Significa que podemos construir 0,40 m² de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Vamos directamente a nuestra parcela.
Tenemos:
800 m² de parcela
Y una edificabilidad de:
0,40 m²t/m²s
La operación sería:
800 × 0,40 = 320 m²
Por tanto, nuestra parcela tendría una edificabilidad máxima de 320 m² de techo computable.
Pero cuidado.
Esto no significa necesariamente que podamos hacer una casa de 320 m² en una sola planta.
Porque ahora tenemos que mirar otro parámetro.

3. Ocupación: cuánto terreno puede ocupar nuestra casa
La ocupación nos indica qué parte de la parcela puede estar ocupada por la edificación.
Imaginemos que nuestra ordenanza establece:
Ocupación máxima: 30 %
Nuestra parcela tiene 800 m².
Calculamos:
800 × 30 % = 240 m²
Eso significa que tendremos una ocupación máxima de 240 m², según las reglas que establezca esa ordenanza.
Ya tenemos dos datos:
• Edificabilidad máxima: 320 m²
• Ocupación máxima: 240 m²
¿Ves la diferencia?
Podemos tener derecho a construir hasta 320 m² computables, pero tenemos que distribuirlos respetando una ocupación máxima de 240 m².
Aquí entran en juego las plantas.
4. ¿Cuántas plantas podemos construir?
Imaginemos que nuestra ordenanza permite:
Planta baja + primera planta.
Es decir, dos plantas.
Podríamos plantear, por ejemplo:
Planta baja: 160 m²
Primera planta: 160 m²
Total: 320 m²
También podríamos tener:
Planta baja: 200 m²
Primera planta: 120 m²
Total: 320 m²
Pero no podríamos hacer una única planta de 320 m² si nuestra ocupación máxima fuese de 240 m².
Esta diferencia es fundamental:
Edificabilidad = cuánto podemos construir en total.
Ocupación = cuánto suelo de nuestra parcela puede ocupar la construcción.
Y todavía tenemos más condiciones.
5. Los retranqueos: no podemos poner la casa donde queramos
Los retranqueos son las distancias que debemos dejar entre nuestra construcción y determinados límites de la parcela.
Por ejemplo:
• 5 metros respecto a la calle;
• 3 metros respecto a un lateral;
• 3 metros respecto al otro lateral;
• 3 metros respecto al fondo.
Imaginemos ahora que nuestra parcela de 800 m² es rectangular:
20 metros de ancho × 40 metros de fondo.
Si dejamos 3 metros a cada lateral:
20 - 3 - 3 = 14 metros
Y dejamos 5 metros delante y 3 detrás:
40 - 5 - 3 = 32 metros
Tendríamos una zona aproximada dentro de la que colocar nuestra vivienda de:
14 × 32 = 448 m²
¿Eso significa que podemos construir 448 m² en planta?
No.
Porque seguimos teniendo una ocupación máxima de 240 m².
Y esto es probablemente una de las ideas más importantes de este artículo:
Los parámetros urbanísticos se tienen que cumplir todos a la vez.
No podemos escoger solamente el que más nos interese.
6. Parcela mínima
Otro parámetro habitual es la parcela mínima.
Imaginemos que nuestra ordenanza establece:
Parcela mínima: 500 m²
Nuestra parcela tiene 800 m².
Por tanto, cumple.
¿Eso significa que podemos dividirla en dos terrenos de 400 m²?
No.
Precisamente porque cada nueva parcela tendría 400 m² y la ordenanza exige un mínimo de 500 m².
Para saber si podemos segregar una parcela tendremos que comprobar todos los requisitos de parcelación.
7. Frente mínimo
También puede existir un frente mínimo de parcela.
Es decir, una anchura mínima respecto a la calle.
Imaginemos:
Frente mínimo: 15 metros.
Nuestra parcela tiene 20 metros de frente.
Perfecto.
Pero imaginemos otra parcela que también tiene 800 m² y solamente 10 metros de frente.
La superficie es exactamente la misma.
800 m².
Pero sus posibilidades urbanísticas pueden ser completamente diferentes.
Por eso dos terrenos de 800 m² no tienen por qué permitir construir exactamente lo mismo.
8. Altura máxima
La ordenanza también suele establecer una altura máxima.
Por ejemplo:
2 plantas / 7 metros.
No podemos pensar:
“Como todavía tengo metros de edificabilidad, hago una tercera planta.”
Si la ordenanza permite dos plantas, tendremos que respetar ese límite.
9. ¿Y el sótano cuenta como edificabilidad?
Esta es una de las preguntas más habituales.
Y la respuesta vuelve a ser:
Depende de la ordenanza.
Puede haber superficies bajo rasante que no computen de la misma manera que las plantas sobre rasante cuando cumplen determinadas condiciones.
Pero eso no significa que podamos asumir automáticamente que:
“El sótano nunca cuenta.”
Hay que comprobarlo.
Y exactamente lo mismo sucede con muchas otras partes de nuestra futura casa.
Aquí es donde merece la pena detenernos.
10. ¿El garaje, el porche, la terraza o la piscina también cuentan?
Esta pregunta es fundamental.
Porque cuando vemos que podemos construir 320 m², podemos pensar:
“Perfecto. Haré una casa de 320 m² y después añadiré el garaje, el porche, la piscina y las terrazas.”
Y puede que las cuentas no funcionen así.
Tenemos que comprobar cómo computa cada elemento según nuestra ordenanza.
Además, hay que diferenciar dos cosas:
Una cosa es computar a efectos de edificabilidad.
Y otra diferente es computar a efectos de ocupación.
Vamos a verlo con ejemplos.
¿Un garaje cuenta como edificabilidad?
Puede contar.
Si construimos un garaje cerrado en superficie, por ejemplo junto a nuestra vivienda, es muy habitual que tengamos que comprobar tanto su cómputo de edificabilidad como su ocupación.
No deberíamos pensar:
“Como es un garaje, no cuenta.”
Puede contar perfectamente.
Otra cosa diferente es un garaje situado completamente bajo rasante y que cumpla las condiciones que establezca la ordenanza. En determinados planeamientos puede tener un tratamiento diferente.
¿Y una simple plaza de aparcamiento exterior?
Si hablamos simplemente de dejar el coche al aire libre sobre una zona de la parcela, no estamos construyendo necesariamente una superficie cerrada equivalente a un garaje.
Pero aun así pueden existir normas sobre:
• número mínimo de plazas;
• ubicación;
• pavimentación;
• espacios libres;
• accesos;
• superficie ajardinada.
Por eso tampoco debemos aplicar una regla automática.
¿Y si hacemos un aparcamiento cubierto?
Aquí cambia la situación.
Imaginemos una estructura cubierta para aparcar dos vehículos.
Puede tratarse como:
• porche;
• marquesina;
• construcción auxiliar;
• garaje abierto;
dependiendo de cómo lo defina la ordenanza.
Y puede afectar tanto a la ocupación como a la edificabilidad.
Una vez más:
hay que mirar cómo lo define nuestra normativa concreta.
11. ¿Un porche computa?
Esta es otra de las grandes preguntas.
Y aquí muchas personas se sorprenden.
Los porches cubiertos pueden computar edificabilidad.
En muchas ordenanzas existen reglas específicas para espacios cubiertos pero abiertos lateralmente.
Por ejemplo, podemos encontrarnos con una norma que establezca que un determinado porche abierto computa solamente una parte de su superficie.
Imaginemos que nuestra ordenanza establece que computa al 50 %.
Tenemos un porche de:
40 m²
A efectos de nuestro ejemplo, computarían:
40 × 50 % = 20 m²
Es decir:
Tenemos físicamente un porche de 40 m², pero estamos consumiendo 20 m² de edificabilidad.
¿Significa que todos los porches de España computan al 50 %?
No.
Esto es muy importante.
Cada planeamiento puede establecer condiciones diferentes en función de si está:
• cubierto;
• abierto por uno o varios lados;
• cerrado;
• integrado en la vivienda;
• situado en planta baja;
• o configurado de otra manera.
Incluso un porche inicialmente abierto que posteriormente se cierre puede cambiar completamente su consideración urbanística.
Por eso el famoso “los porches computan al 50 %” puede servirnos para entender el concepto, pero nunca debemos utilizarlo como una regla universal.
12. ¿Y las terrazas?
También depende de cómo sea esa terraza.
No es lo mismo:
Una terraza completamente descubierta
que:
Una terraza cubierta.
Una terraza descubierta puede no generar superficie edificada computable de la misma manera que una estancia cerrada.
Pero una terraza cubierta puede tener reglas específicas de cómputo.
Y si además está cerrada lateralmente o acristalada, su tratamiento puede volver a cambiar.
Por eso tendremos que comprobar:
• si está cubierta;
• cuánto está cerrada;
• dónde está situada;
• y qué considera la ordenanza como superficie computable.
No existe una regla válida para todas las terrazas.
13. ¿La piscina computa edificabilidad?
Normalmente cuando pensamos en edificabilidad pensamos en metros de techo construidos.
Una piscina exterior descubierta no funciona urbanísticamente igual que construir otra habitación de 30 m².
Pero cuidado:
Que no consuma necesariamente edificabilidad no significa que podamos colocarla donde queramos.
La piscina puede estar sometida a:
• retranqueos;
• separaciones a linderos;
• condiciones de ocupación;
• límites sobre espacios libres;
• condiciones específicas de la ordenanza.
Además, puede existir una construcción asociada a la piscina:
• cuarto de depuradora;
• vestuario;
• aseo;
• almacén;
• caseta de instalaciones.
Y esas construcciones pueden tener su propio tratamiento urbanístico.
De hecho, existen planeamientos que regulan expresamente cómo computan las instalaciones asociadas a piscinas.
Por eso:
Piscina y vivienda no deben analizarse de la misma manera, pero la piscina también tiene normativa.
14. ¿Y una pérgola?
Aquí tenemos otro clásico.
Una pérgola completamente abierta y ligera puede tener un tratamiento diferente a una estructura cubierta de obra.
Pero si empezamos a añadir:
• cubierta;
• cerramientos laterales;
• cristales;
• instalaciones;
• cerramientos fijos;
podemos estar transformando lo que inicialmente era una pérgola en algo que urbanísticamente se considere de otra manera.
Por eso tampoco conviene pensar:
“Hago una pérgola y eso nunca cuenta.”
Hay que ver qué estamos construyendo realmente.
Un ejemplo muy fácil para entenderlo
Volvamos a nuestra parcela de 800 m².
Tenemos:
• Parcela: 800 m²
• Edificabilidad: 0,40 m²/m²
• Edificabilidad máxima: 320 m²
• Ocupación máxima: 30 % = 240 m²
• Altura: planta baja + primera planta
Ahora imaginemos que queremos hacer:
Vivienda cerrada: 270 m²
Distribuida, por ejemplo:
• planta baja: 150 m²;
• primera planta: 120 m².
Ya hemos consumido:
270 m² de edificabilidad
Nos quedan:
320 - 270 = 50 m²
Pero además queremos un porche.
Añadimos un porche de 40 m²
Imaginemos, solamente para nuestro ejemplo, que la ordenanza establece que ese tipo concreto de porche computa al 50 %.
Por tanto:
40 m² × 50 % = 20 m² computables
Ahora llevamos:
• Vivienda: 270 m²
• Porche: 20 m² computables
Total: 290 m²
Nos quedan todavía:
30 m² de edificabilidad
Y queremos un garaje cerrado de 30 m² en superficie
Imaginemos que, según nuestra ordenanza, ese garaje computa íntegramente.
Sumamos:
• Vivienda: 270 m²
• Porche: 20 m² computables
• Garaje: 30 m²
TOTAL: 320 m² computables
Hemos agotado nuestra edificabilidad.
Pero físicamente tendremos:
• 270 m² de vivienda cerrada;
• 40 m² de porche;
• 30 m² de garaje.
Y todavía podríamos estudiar si es posible construir una piscina exterior, porque su tratamiento no tiene por qué ser el mismo que el de la superficie edificable de la vivienda.
Eso sí: tendremos que comprobar sus retranqueos, ubicación y las demás condiciones de la ordenanza.
¿Ves ahora por qué saber simplemente que tenemos 320 m² de edificabilidad no es suficiente?
¿Y la ocupación en este ejemplo?
También tenemos que comprobarla.
En planta baja hemos planteado:
• Vivienda: 150 m²
• Porche: 40 m²
• Garaje: 30 m²
Tenemos que analizar cómo considera la ordenanza cada uno de estos elementos a efectos de ocupación.
No basta con decir:
“Mi casa tiene una planta baja de 150 m² y como puedo ocupar 240 m², me quedan 90 m².”
Porque el porche, el garaje y otras construcciones también pueden afectar al cálculo.
Edificabilidad y ocupación siempre deben comprobarse por separado.
Nuestro ejemplo completo de parcela de 800 m²
Vamos a juntar toda la información.
- Superficie parcela 800 m²
- Uso Vivienda unifamiliar
- Edificabilidad 0,40 m²/m²
- Edificabilidad máxima 320 m²
- Ocupación 30 %
- Ocupación máxima 240 m²
- Plantas 2
- Retranqueo frontal 5 m
- Retranqueos laterales 3 m
- Retranqueo trasero 3 m
- Parcela mínima 500 m²
- Frente mínimo 15 m
- Altura máxima 7 m
Y además tendremos que comprobar cómo regula nuestra ordenanza:
• garajes;
• aparcamientos exteriores;
• aparcamientos cubiertos;
• sótanos;
• porches;
• terrazas;
• pérgolas;
• piscinas;
• construcciones auxiliares;
• casetas de instalaciones.
Porque esos pequeños detalles pueden cambiar bastante el proyecto final.
Entonces, ¿en una parcela de 800 m² puedo construir 320 m²?
En nuestro ejemplo, sí.
Pero no porque la parcela tenga 800 m².
Podemos construir 320 m² porque hemos supuesto que la normativa establece una edificabilidad de:
0,40 m²/m²
Y además tenemos que ser capaces de encajar esos metros respetando:
• ocupación;
• alturas;
• plantas;
• retranqueos;
• usos;
• parcela mínima;
• frente mínimo;
• y el resto de condiciones de nuestra ordenanza.
Otra parcela de 800 m² situada incluso en el mismo municipio podría estar afectada por otra ordenanza y permitir algo diferente.
Los metros de parcela, por sí solos, no nos dicen cuánto podemos construir.
Y otra cosa: 320 m² edificables no son 320 m² útiles
Este detalle también suele generar bastante confusión.
Cuando hablamos de edificabilidad, hablamos de superficie computable según las reglas del planeamiento.
Eso no significa necesariamente que vayamos a tener 320 m² interiores útiles de vivienda.
Muros, cerramientos, escaleras y otros elementos hacen que la superficie útil final sea inferior.
Y, como acabamos de ver, quizá una parte de nuestra edificabilidad se utilice además para:
• garaje;
• porche;
• determinadas terrazas;
• construcciones auxiliares.
Por eso, si estamos buscando una parcela pensando:
“Quiero construir una vivienda de aproximadamente 250 m² útiles”
no basta con buscar un terreno que indique simplemente:
250 m² edificables.
Hay que estudiar qué podremos construir realmente.
¿Qué comprobaríamos nosotros antes de comprar una parcela?
Si ya has encontrado esa parcela que realmente te gusta, antes de comprar intentaríamos responder claramente a estas preguntas:
- ¿Cuál es exactamente su situación urbanística?
- ¿Se puede solicitar licencia directamente?
- ¿Existen actuaciones urbanísticas pendientes?
- ¿Qué uso tiene permitido?
- ¿Cuál es su edificabilidad?
- ¿Cuál es la ocupación máxima?
- ¿Cuántas plantas permite?
- ¿Qué altura máxima tiene?
- ¿Qué retranqueos hay que respetar?
- ¿Existe parcela mínima?
- ¿Existe frente mínimo?
- ¿Se puede segregar?
- ¿Cuántas viviendas se pueden construir?
- ¿Cómo computa el sótano?
- ¿Cómo computa el garaje?
- ¿Cómo computan los porches y terrazas?
- ¿Dónde podemos hacer una piscina?
- ¿Qué ocurre con pérgolas y construcciones auxiliares?
- ¿Existen afecciones o protecciones especiales?
- ¿Hay cargas u obligaciones urbanísticas pendientes?
No hace falta convertirse en arquitecto para comprar un terreno.
Pero sí merece la pena preguntar antes de comprar.
¿Estás pensando en comprar una parcela para construir?
En Murbalands puedes buscar terrenos y parcelas en España y consultar información como superficie, ubicación, uso o edificabilidad cuando esté disponible en el anuncio.
Nuestro objetivo es que encontrar y comprar un terreno resulte un poco más sencillo.
Porque una parcela no son solamente metros cuadrados.
Lo realmente importante es saber:
¿Qué puedo hacer con esos metros cuadrados?
Y si has encontrado una parcela que te interesa, antes de tomar una decisión importante, consulta la normativa y apóyate en profesionales especializados.
Un arquitecto puede ayudarte a comprobar si la vivienda que tienes en mente cabe realmente en ese terreno.
Y el Ayuntamiento puede facilitarte información sobre la normativa urbanística aplicable.
Primero entiende el terreno. Después diseña la casa.
¿Tienes más dudas sobre terrenos?
En nuestro blog seguimos explicando de forma sencilla conceptos relacionados con:
• compra de terrenos;
• venta de terrenos;
• parcelas urbanas;
• terrenos urbanizables;
• suelo rústico;
• edificabilidad;
• ocupación;
• normativa urbanística.
Y si hay algún tema que no entiendes o alguna pregunta que te gustaría que explicásemos con un ejemplo práctico, escríbenos por WhatsApp.
Muchas de las dudas que recibimos pueden convertirse en el próximo artículo de Murbalands.