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¿Qué impuestos debo pagar para un terreno urbanizable?
Murbalands, 8/8/2025

1. Antes de nada: ¿Qué entendemos por terreno urbanizable? Tipologías de terreno urbanizable y su fiscalidad
- Urbano no consolidado: dentro de suelo urbano, pero pendiente de completar la urbanización.
- Urbanizable sectorizado: con un plan aprobado y delimitado, pero pendiente de ejecutar obras.
- Urbanizable no sectorizado: previsto para urbanizar en el futuro, sin plan detallado.
a) Terreno urbano no consolidado
- Está dentro del suelo urbano, pero aún necesita obras de urbanización (calles, aceras, alcantarillado…).
- Se considera suelo-terreno-parcela en gestión.
- Ejemplo: una parcela incluida en un plan parcial aprobado pero pendiente de ejecutar las obras.
b) Terreno urbanizable sectorizado
- Tiene un plan urbanístico aprobado y delimitado (sector), pero todavía no se han desarrollado las obras.
- Inversión a medio plazo: hay un proyecto claro de urbanización.
c) Terreno urbanizable no sectorizado
- Está previsto para urbanizar en el futuro, pero no tiene un plan detallado ni plazos definidos.
- Puede pasar tiempo hasta poder construir.
2. ¿Qué impuestos se pagan según quién vende?
- Tipo de vendedor (particular o empresario/empresa) : IVA O ITP
- Estado del terreno: Obras de urbanización iniciadas o no.
- Si están iniciadas: IVA del 21 %
- Si no están iniciadas: ITP o IVA (sujeto pasivo del IVA)
3. El factor clave: obras de urbanización iniciadas o no
A) Si las obras de urbanización ya han comenzado
- La venta está sujeta a IVA, da igual si el vendedor es un particular o una empresa.
- El tipo de IVA aplicable: 21%.
- El comprador no paga ITP.
- Además, el vendedor paga la Plusvalía Municipal y, si aplica, IRPF o Impuesto de Sociedades por la ganancia.
B) Si las obras de urbanización NO han comenzado
1. Si el vendedor es un particular
- El comprador pagará ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en su Comunidad Autónoma.
- El vendedor paga Plusvalía Municipal y, si aplica, IRPF por la ganancia.
2. Si el vendedor es una empresa o empresario
- La venta está sujeta a IVA (21%).
- Si el comprador es también empresario o profesional, puede aplicarse inversión del sujeto pasivo: el comprador autoliquida el IVA y no paga ITP.
3. Cuadro resumen para no perderse
4. Otros impuestos y gastos a tener en cuenta
- Plusvalía Municipal: siempre a cargo del vendedor, salvo pacto distinto.
- IRPF o Impuesto de Sociedades: según la ganancia obtenida.
- Gastos notariales y registrales: normalmente los asume el comprador, salvo que se pacte lo contrario.
Conclusión
- Si hay obras de urbanización iniciadas ? IVA siempre.
- Si no hay obras iniciadas ? ITP para comprador particular, IVA para comprador empresa.
Fuente: El Equipo de Murbalands
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