Hasta 1.500 € en
gastos de notaría
El vendedor del terreno asumirá los gastos de notaría de la compraventa hasta un máximo de 1.500 € por operación, conforme a las condiciones de la promoción.
Hasta 1.500 € en gastos de notaría a cargo del vendedor.
Promoción sujeta a condiciones.
Terrenos incluidos en la promoción
Descubre los terrenos seleccionados para esta promoción y consulta los detalles de cada anuncio.
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbanizable sectorizado/ordenado
- Montroy (Valencia/València)
- Industrial Terreno Suelo
- Suelo urbano no consolidado
- Alhendín (Granada)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbanizable sectorizado/ordenado
- Anglès (Girona)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbano no consolidado
- Tineo (Asturias)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbano no consolidado
- Amposta (Tarragona)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbano consolidado
- Santo Domingo de la Calzada (La Rioja)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbanizable sectorizado/ordenado
- Salamanca (Salamanca)
- Industrial Terreno Suelo
- Suelo urbanizable sectorizado/ordenado
- Córdoba (Córdoba)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbano no consolidado
- Mont-roig del Camp (Tarragona)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbano no consolidado
- San Martín del Rey Aurelio (Asturias)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbano no consolidado
- Lardero (La Rioja)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbanizable sectorizado/ordenado
- Ulea (Murcia)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbano consolidado
- Garrafe de Torío (León)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbanizable sectorizado/ordenado
- Villaseca de la Sagra (Toledo)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbanizable sectorizado/ordenado
- Sant Llorenç d'Hortons (Barcelona)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbanizable sectorizado/ordenado
- Palafolls (Barcelona)
- Rústico común Rústico
- Suelo no ubarnizable
- Cànoves i Samalús (Barcelona)
- Residencial Terreno Suelo
- Suelo urbanizable sectorizado/ordenado
- Cartagena (Murcia)
CONDICIONES DE LA CAMPAÑA «GASTOS DE NOTARÍA HASTA 1.500 €»
Información comunicada por las partes vendedoras y difundida a través de Murbalands.
PRIMERA.— Finalidad de la publicación
Murbalands, marca de Urbalands Online, S.L., es una plataforma inmobiliaria que publicita terrenos y difunde las campañas comunicadas por sus respectivos vendedores.
Estas condiciones informan sobre la campaña de gastos de notaría ofrecida por las partes vendedoras de determinados terrenos publicados en la web. Cada parte vendedora decide la inclusión de sus terrenos en la campaña y asume el compromiso económico correspondiente a su operación.
SEGUNDA.— Comprobación previa a la presentación de una oferta
Antes de presentar una oferta, consulta si el terreno continúa incluido en la campaña y si la operación que planteas puede acogerse a ella.
Los anuncios están sujetos a los plazos de comunicación y actualización de la información. Por este motivo, los cambios comunicados por la parte vendedora pueden no reflejarse inmediatamente en la publicación.
La mención de la campaña en un anuncio debe contrastarse con la situación vigente del terreno. Murbalands trasladará la consulta a la parte vendedora para confirmar su inclusión y las condiciones aplicables antes de que el interesado presente su oferta.
Esta comprobación no limita los derechos que legalmente puedan derivarse de la publicidad ni los compromisos previamente asumidos por la parte vendedora.
TERCERA.— Gastos cubiertos
En las operaciones que se acojan a la campaña, la parte vendedora se hará cargo del pago de los gastos de notaría derivados de la escritura pública de compraventa hasta un máximo de 1.500 € por transacción, impuestos incluidos.
El comprador abonará cualquier cantidad que exceda de dicho importe.
La expresión «impuestos incluidos» se refiere a los impuestos aplicables a los gastos notariales cubiertos. No incluye los impuestos que graven la compraventa ni otros gastos de la operación.
CUARTA.— Plazos de la campaña
Para acogerse a la promoción deberán cumplirse ambos plazos:
a) La reserva deberá formalizarse entre el 1 y el 30 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.
b) La compraventa deberá formalizarse en escritura pública hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.
Consultar sobre la campaña o presentar una oferta no equivale a formalizar una reserva ni amplía estos plazos.
QUINTA.— Aplicación a cada operación
La campaña no se aplica a todos los terrenos publicados en Murbalands.
La inclusión del terreno corresponde a su parte vendedora. Antes de presentar una oferta, el interesado deberá solicitar la comprobación de que el terreno sigue participando y de que su operación reúne las condiciones para acogerse a la promoción.
La presentación de una oferta no supone su aceptación por la parte vendedora ni acredita, por sí sola, el cumplimiento de los requisitos de la campaña.
La aplicación de la promoción deberá quedar recogida por escrito en la documentación de la operación, indicando el compromiso de pago de la parte vendedora y las condiciones aplicables.
SEXTA.— Papel de Murbalands y obligación de pago
La campaña es ofrecida por la parte vendedora. Murbalands únicamente publicita y difunde la información que esta le comunica.
Urbalands Online, S.L. no abona los gastos notariales, no asume esa obligación económica y no actúa como fiadora o garante de su cumplimiento.
El compromiso de pago corresponde exclusivamente a la parte vendedora del terreno adquirido. La intervención de Murbalands para trasladar consultas o comunicar las condiciones de la campaña no supone que asuma dicho compromiso.
Esta delimitación de funciones se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a cada parte por sus propias actuaciones.
SÉPTIMA.— Cambios en los terrenos participantes
La parte vendedora podrá comunicar cambios en la inclusión de sus terrenos en la campaña. Murbalands actualizará las publicaciones conforme a la información recibida.
Debido al tiempo necesario para comunicar y reflejar estos cambios, se deberá comprobar la participación vigente del terreno antes de presentar una oferta.
Los cambios no podrán perjudicar los compromisos previamente asumidos ni los derechos que legalmente correspondan a los compradores.
OCTAVA.— Legislación aplicable
La campaña se regirá por la legislación española. Cualquier controversia se someterá a los juzgados y tribunales competentes conforme a la normativa aplicable.
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